Ocho de cada diez asesinatos de mujeres no se investigan como feminicidio: el dato que define a la nueva ley
Los datos del SESNSP confirman la baja del feminicidio, pero revelan que la mayoría de los asesinatos de mujeres nunca se clasifican como tal. El análisis.
Al firmar la Ley General de Feminicidio, la presidenta Claudia Sheinbaum acompañó el anuncio de un dato: el delito registra una disminución de 36% respecto a 2021. La tendencia a la baja es real y las cifras oficiales la sostienen. Pero al revisar los registros del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) aparece un problema que la cifra no comunica: la mayoría de los asesinatos de mujeres en México nunca se clasifican como feminicidio.
Ese hallazgo no desmiente al Gobierno. Hace algo más incómodo: convierte el principal argumento a favor de la ley en la principal advertencia sobre sus límites. Y lo notable es que quien mejor describió el problema esa misma mañana fue la propia Presidenta.
El diagnóstico oficial
Sheinbaum admitió que muchos feminicidios continúan sin sanción y atribuyó esa impunidad a deficiencias en las investigaciones de las fiscalías. Fue más específica: señaló que en algunas fiscalías se sigue catalogando la muerte violenta de una mujer como suicidio, aun cuando los indicios apuntan a un familiar directo, y que las autoridades tardan mucho en reconocer los señalamientos de los familiares sobre la violencia previa que pudo haber vivido la víctima. Añadió un dato central: cerca del 90% de los feminicidios los comete la pareja, la ex pareja o un familiar directo.
Esa es, palabra por palabra, la descripción del mecanismo de subregistro que las organizaciones civiles llevan una década documentando. La tensión aparece cuando ese diagnóstico se coloca junto a la cifra de éxito que lo acompañó en la misma conferencia.
Qué muestran los datos oficiales
La serie del SESNSP confirma la trayectoria descendente. En 2021 se registró la mayor cantidad de feminicidios de la década reciente, con 1,021 casos; en 2022 bajaron a 983; en 2023, a 853; en 2024 hubo 855; y en 2025 se cometieron 725 —cifra que una versión posterior del propio Secretariado ajusta a 721, ya que las bases admiten actualizaciones retroactivas.
Los datos parciales de 2026 muestran una reducción más modesta: de enero a mayo se contabilizaron 267 feminicidios frente a 274 en el mismo periodo de 2025, mientras los homicidios dolosos de mujeres cayeron de 911 a 658. Y la baja no es homogénea: se reflejó en 21 entidades, pero Sinaloa, Ciudad de México y Colima registraron aumentos. El caso sinaloense es el más alarmante: los feminicidios pasaron de 13 a 35 en un año, la cifra más alta en nueve años para esa entidad, con Culiacán como el municipio de mayor incidencia nacional. En el acumulado de 2025, Sinaloa encabezó la lista con 69 casos, cuando en 2024 ocupaba el duodécimo lugar con 26.
Tres cifras para un mismo delito
Aquí conviene detenerse, porque el 36% no es la única cifra que el Gobierno puso sobre la mesa esta semana.
En el comunicado oficial del 15 de julio, Presidencia habla de una disminución de 36% respecto a 2021. En la conferencia de ese mismo día, la mandataria explicó que el promedio diario de víctimas de feminicidio bajó 38% desde 2021. Y un día antes, el 14 de julio, la titular del SESNSP, Marcela Figueroa Franco, presentó una comparación distinta: al contrastar el primer semestre de 2025 con el de 2026, el feminicidio disminuyó 10.7%.
Ninguna de las tres es falsa. Miden cosas diferentes: el 36-38% toma como base 2021 —el año más alto de la década— y usa el promedio diario de víctimas; el 10.7% compara semestres consecutivos. La elección de la base y del indicador determina la magnitud del logro. Pero la variación entre el boletín (36%) y lo dicho al aire (38%) el mismo día, sin que ninguno especifique la serie utilizada, deja al lector sin manera de reconstruir la operación.
Hay un elemento adicional que complica cualquier comparación con 2021: desde enero de 2026 México cuenta los delitos con un instrumento distinto. El nuevo Registro Nacional de Incidencia Delictiva (RNID), aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en septiembre de 2025, amplió el catálogo de 53 a 71 delitos y reubicó las tentativas de feminicidio, que antes se agrupaban en otra categoría. El SESNSP sostiene que el diseño no rompe las series históricas, pero reconoce que compararlas ahora exige volver a agregar las categorías con una guía metodológica específica que antes no era necesaria. Ni el boletín ni la conferencia mencionan ese ajuste. (Calibre.news analiza el cambio de metodología en una pieza aparte.)
El agujero: qué se cuenta y qué no
María de la Luz Estrada, directora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), advierte que la estadística oculta que solo entre 25 y 27% de las muertes violentas de mujeres comienzan siendo investigadas como feminicidios.
Las cifras agregadas lo confirman. En 2025 México registró 2,798 asesinatos de mujeres: 725 investigados como feminicidio y 2,073 como homicidio doloso —el propio SESNSP reporta 2,074 víctimas de homicidio doloso de mujeres ese año—. De forma acumulada, entre 2018 y junio de 2025 fueron asesinadas 26,652 mujeres, pero solo 6,781 casos —menos del 25%— se investigaron como feminicidio.
La organización Causa en Común llega a una conclusión más severa: las víctimas de feminicidio representan el 24% del total, y ocho de cada diez asesinatos de mujeres no se investigan como feminicidios.
Guanajuato: el caso que lo explica todo
Ninguna entidad ilustra mejor el problema. Guanajuato cerró 2023 con 450 asesinatos de mujeres y solo acreditó como feminicidio el 5% de ellos. En enero de 2026 encabezó la lista nacional de homicidios dolosos de mujeres con 16 casos, de los cuales apenas uno fue clasificado como feminicidio. Causa en Común documenta el mismo patrón: 249 casos de homicidio doloso, con solo el 4% investigado como feminicidio.
El dato de 2025 lo confirma: Guanajuato concentró 327 de las 2,074 víctimas de homicidio doloso de mujeres registradas ese año, muy por encima de cualquier otra entidad.
La explicación técnica es precisamente lo que la ley pretende corregir: muchos estados presentan cifras bajas de feminicidio porque sus fiscalías no investigan todos los casos con perspectiva de género desde el inicio. Estrada lo formula en términos jurídicos: no se cumple a cabalidad la sentencia de la Suprema Corte de 2015 derivada del caso Mariana Lima Buendía, y persiste la negativa a reconocer muertes violentas de mujeres como feminicidio.
El eje que se anunció en marzo y no aparece en julio
Hay un elemento que merece seguimiento. Cuando la iniciativa se presentó el 24 de marzo, la fiscal general Ernestina Godoy destacó como su cambio más profundo que toda muerte violenta de una mujer debía investigarse desde el primer momento bajo la hipótesis de feminicidio, de modo que los ministerios públicos no pudieran descartar de entrada aparentes suicidios o accidentes. El criterio replicaba el modelo que Godoy impulsó en la Ciudad de México y era el mecanismo diseñado para atacar el subregistro.
Ese principio no figura en el comunicado con el que Presidencia difundió el texto firmado el 15 de julio. Puede estar en el articulado sin haber sido mencionado en el resumen oficial —el proyecto original tenía 52 artículos—, pero dado que era el eje declarado de la reforma y que otros parámetros sí se movieron entre ambas versiones (la pena mínima subió de 40 a 50 años, las razones de género pasaron de nueve a diez, los agravantes bajaron de 21 a 19), su ausencia amerita verificación directa contra el texto enviado al Congreso. Si el criterio sobrevivió, es la disposición más relevante de toda la ley. Si se diluyó, la reforma pierde su herramienta contra el problema que la justifica.
¿Por qué importa?
Los datos del SESNSP validan a la Presidenta más de lo que la contradicen. Confirman la tendencia a la baja y documentan, con nitidez brutal, por qué esta ley era necesaria: si tres o cuatro de cada cinco asesinatos de mujeres no se investigan con perspectiva de género desde el inicio, la homologación del tipo penal y la debida diligencia reforzada atacan la fractura correcta.
El riesgo está en otro lugar. La iniciativa apuesta por combatir la impunidad elevando la pena —que subió a 50-70 años en el texto final— y clausurando toda salida procesal. Pero el problema documentado no es que los feminicidas reciban penas bajas: es que la mayoría de los casos nunca llegan a acreditarse como feminicidio. Endurecer el castigo de un delito que no se clasifica no mueve la aguja.
Y hay un contraste que ocurrió el mismo día de la firma y que ilustra la magnitud del desafío. El 15 de julio, la Fiscalía General de la República admitió que en agosto de 2025 entregó a Estados Unidos a Mauro Alberto “N”, alias “Jando”, sin saber que se trataba del piloto que trasladó a Ismael “El Mayo” Zambada. El detenido había sido capturado en febrero de 2025 y usó un nombre falso ante el Ministerio Público federal; no fue hasta junio de 2026 —dieciocho meses después de su captura y casi un año después de su entrega— que peritajes de voz y huellas dactilares revelaron su verdadera identidad. Ocurrió en el caso de máxima prioridad política del país, con recursos y atención institucional que ningún feminicidio en Guanajuato tendrá jamás.
Esa es la misma arquitectura de procuración de justicia a la que la nueva ley encomienda la debida diligencia reforzada, el análisis de contexto y la preservación de indicios en cada muerte violenta de mujer, en las 32 entidades del país. Si un peritaje de identidad tarda dieciocho meses cuando el foco está encima, la pregunta no es retórica: qué esperar de una fiscalía estatal que hoy acredita el 4% de sus casos como feminicidio.
Once años después de la sentencia Mariana Lima Buendía, el obstáculo nunca fue normativo. La Corte ya había ordenado lo que esta ley vuelve a ordenar. La pregunta que define su destino no es si el Congreso la aprobará —el respaldo fue unánime en la etapa constitucional—, sino si el Estado financiará la capacidad institucional que la haría exigible. De lo contrario, México tendrá la ley de feminicidio más severa de su historia aplicada a una cuarta parte de sus feminicidios.
📚 FUENTES CONSULTADAS
Gobierno de México, 15 de julio de 2026 - https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-firma-y-envia-iniciativa-de-ley-general-para-prevenir-investigar-sancionar-y-reparar-el-dano-por-el-delito-de-feminicidio<br />
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Gobierno de México, 24 de marzo de 2026 - https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-24-de-marzo-de-2026?idiom=es<br />
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